Nº 2 / 2015 - abril-junio
Régimen de inversiones de la actividad de capital riesgo en la Ley 22/2014
José María Gil-Robles
J&A Garrigues, S.L.P
José Manuel Martín
J&A Garrigues, S.L.P
Resumen:
El objeto del presente trabajo es analizar el régimen de la actividad e inversiones de las entidades de capital-riesgo, esto es, las normas que delimitan qué actividades pueden (y no pueden) desarrollar las entidades de capital-riesgo, en qué activos deben o pueden invertir y en qué condiciones y con qué límites. Desde el Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, que regula por primera vez la actividad de capital-riesgo, hasta la vigente Ley 22/2014, de 12 de noviembre, el régimen jurídico del capitalriesgo ha experimentado constantes y significativos cambios. El punto de inflexión fue la promulgación de la Ley 1/1999, de 5 de enero, que introdujo la distinción entre sociedades y fondos de capital-riesgo, así como los límites de grupo y los coeficientes de diversificación. Posteriores disposiciones, como la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, considerada como el verdadero impulso del capital-riesgo en España, complementaron y marcaron el camino a la actual Ley 22/2014.
Lo anterior no es sino fiel reflejo del afán del legislador por flexibilizar, clarificar y adaptar el marco regulatorio del capitalriesgo a la realidad económica cambiante.
Palabras claves: SGEIC; capital-riesgo; entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; actividad principal; actividades complementarias; activo computable; coeficiente obligatorio de inversión; coeficiente de diver
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)