Régimen de inversiones de la actividad de capital riesgo en la Ley 22/2014

Nº 2 / 2015 - abril-junio

Régimen de inversiones de la actividad de capital riesgo en la Ley 22/2014

José María Gil-Robles
J&A Garrigues, S.L.P
José Manuel Martín
J&A Garrigues, S.L.P

Resumen:

El objeto del presente trabajo es analizar el régimen de la actividad e inversiones de las entidades de capital-riesgo, esto es, las normas que delimitan qué actividades pueden (y no pueden) desarrollar las entidades de capital-riesgo, en qué activos deben o pueden invertir y en qué condiciones y con qué límites. Desde el Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, que regula por primera vez la actividad de capital-riesgo, hasta la vigente Ley 22/2014, de 12 de noviembre, el régimen jurídico del capitalriesgo ha experimentado constantes y significativos cambios. El punto de inflexión fue la promulgación de la Ley 1/1999, de 5 de enero, que introdujo la distinción entre sociedades y fondos de capital-riesgo, así como los límites de grupo y los coeficientes de diversificación. Posteriores disposiciones, como la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, considerada como el verdadero impulso del capital-riesgo en España, complementaron y marcaron el camino a la actual Ley 22/2014.
Lo anterior no es sino fiel reflejo del afán del legislador por flexibilizar, clarificar y adaptar el marco regulatorio del capitalriesgo a la realidad económica cambiante.

Palabras claves: SGEIC; capital-riesgo; entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; actividad principal; actividades complementarias; activo computable; coeficiente obligatorio de inversión; coeficiente de diver