Nº 3 / 2011 - julio-septiembre
Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Regulación, prevención e incidencia en el sector de capital riesgo.
Manuel Rodríguez de Bethencourt
Davies Arnold Cooper
Rosario de Velasco Marín
Davies Arnold Cooper
Resumen:
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de modificación de Código Penal (CP), por primera vez en nuestro ordenamiento las personas jurídicas podrán responder por los delitos cometidos, en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales, administradores y empleados.
Teniendo en cuenta la gravedad de las penas previstas y los daños reputacionales que la mera imputación en un procedimiento penal conlleva, la adopción de medidas preventivas en el seno de las empresas es esencial.
La correcta elaboración y aplicación de programas de corporate compliance ya no es sólo una exigencia legal en sectores regulados, como el financiero, sino que, en el plano penal, tendrá consecuencias fundamentales para las personas jurídicas, ya que éstas podrían exonerarse de responsabilidad o, en cualquier caso, les resultaría de aplicación una circunstancia atenuante que modularía, en su favor, la pena correspondiente.
Palabras claves: responsabilidad penal de las sociedades; corporate compliance; riesgo reputacional
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)