Nº 4 / 2015 - octubre-diciembre
Fondos de Deuda. Marco regulatorio en la Ley 22/2014. ¿Pueden actuar los Fondos de Capital Riesgo como Fondos de Deuda?
Íñigo Erláiz Cotelo
Gómez-Acebo & Pombo
Valentina Rodríguez
Gómez-Acebo & Pombo Abogados, SLP
Resumen:
La reciente crisis financiera ha supuesto una reducción del crédito bancario, y un aumento en el nivel de endeudamiento de empresas y particulares. Esto junto con los condicionantes para los bancos que resultan del nuevo modelo de Basilea III y una progresiva “desbancarización” del mercado de intermediación financiera, ha dado lugar a la proliferación de fondos de deuda, proveedores de una financiación alternativa o shadow financing.
Esta nota describe, aunque de manera general y limitada, los principales requisitos para la constitución y gestión de un fondo de deuda en España. La Ley 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, introduce un marco regulatorio que con carácter general resultará de aplicación a los fondos de deuda, quedando estos sujetos a requisitos de acceso a la actividad y supervisión. Se analizará también la posibilidad de que las entidades de capital riesgo actúen como fondos de deuda o hagan actividad de direct lending.
Palabras claves: fondos de deuda, fondos de capital riesgo, marco regulatorio, financiación alternativa, direct lending.
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)