Nº 1 / 2024 - (enero - marzo)
La tributación del carried interest en el IRPF tras la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes1
V. Alberto Garcia Moreno
Universitat de València
Resumen:
Con la aprobación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, se ha introducido con carácter general, por primera vez en nuestro ordenamiento -anteriormente, solo se había regulado en los regímenes forales desde el año 2019-, el régimen tributario de la percepción del carried interest por la participación de los administradores y trabajadores en la gestión exitosa de las empresas que se financian con el capital-riesgo.
Régimen que pone de manifiesto que el legislador ha optado por hacerlo de conformidad con el origen o fuente, calificándola como rendimientos del trabajo y no como procedentes del capital mobiliario, pero estableciendo una exención del 50 por 100, que, al corregir significativamente la progresividad que soporta, se equipara con la tributación de las rentas que se integran en la parte especial de la base imponible. Lo que representa, sin duda, un impulso de la función que están llamadas a cumplir las entidades de capital-riesgo, según la normativa específica que las regula.
Palabras claves: carried interest, capital riesgo, tributación, gestores de capital riesgo.
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)