Nº 3 / 2023 - julio-septiembre
La deuda privada y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de prestamos (EICCP)
Rodrigo Recondo Porrúa
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Resumen:
La financiación alternativa, entendida como financiación no bancaria, recibió un impulso extraordinario tras la gran crisis financiera global de 2007 como respuesta al credit crunch bancario y para corregir la excesiva bancarización de la economía de la empresa. En este contexto, la Deuda Privada, que hasta entonces era poco más que una mera prolongación de las operaciones de Capital Riesgo, pasó a adquirir identidad propia, y quedar encuadrada y alineada, junto al Capital Riesgo, como un nuevo activo privado y alternativo.
Sin embargo, los genéricamente conocidos como “Fondos de Deuda Privada” han carecido de un estatuto jurídico propio hasta la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas que, modificando la Ley 22/2014 de Capital Riesgo, introduce, entre otras novedades, la figura de las Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado de Préstamos (EICCP), la cual no resulta por otra parte incompatible con otras instituciones que hasta entonces han venido ofreciendo los Fondos de Deuda Privada la necesaria cobertura jurídica.
En el presente artículo se caracterizan los Fondos de Deuda Privada, se examinan brevemente las formas jurídicas desde las que se ha venido facilitando financiación no bancaria al colectivo empresarial, y se analiza la nueva figura de las EICC de Préstamos y su regulación.
Palabras claves: inversión alternativa, financiación alternativa, deuda privada, deuda alternativa, inversión colectiva cerrada.
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)