Nº 4+1 / 2022 - octubre - marzo
El nuevo régimen de los inversores minoristas en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
Julio Veloso
Broseta Abogados
Resumen:
La cuestión relativa a la posibilidad de inversión por parte de los inversores minoristas (no profesionales) se regula en España por primera vez con ocasión de la aprobación de la tercera ley de capital riesgo española, Ley 22/2014, que traspone la conocida como Directiva AIFMD. Es en la Ley 22/2014 cuando se contempla por primera vez la posibilidad de que inviertan en este activo los clientes profesionales, como regla general, si bien admitiendo 2 excepciones a dicho principio general.
La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, Ley 18/2022, da un paso más allá dado que uno de sus objetivos se basa en facilitar el acceso a la financiación, para lo cual introduce un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, tomando como modelo la regulación europea en materia de los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE), que contempla la posibilidad de inversión, por parte de los inversores minoristas, en este tipo de activo y flexibilizando el régimen con el fin de que los inversores no profesionales tengan un acceso más fácil a la hora de invertir en entidades de capital riesgo.
Está por ver si estas medidas serán suficientes para la consecución de los objetivos fijados y cuál puede ser el impacto real que este cambio pueda tener en los mercados y en el verdadero acceso a este activo por parte de los inversores no profesionales.
Palabras claves: Ley Crea y Crece, Capital Riesgo, Clientes Profesionales, Inversores profesionales, Inversores cualificados, Inversores no profesionales, Inversores minoristas, FILPE
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)