Fondos de Deuda. Marco regulatorio en la Ley 22/2014. ¿Pueden actuar los Fondos de Capital Riesgo como Fondos de Deuda?

Nº 4 / 2015 - octubre-diciembre

Fondos de Deuda. Marco regulatorio en la Ley 22/2014. ¿Pueden actuar los Fondos de Capital Riesgo como Fondos de Deuda?

Íñigo Erláiz Cotelo
Gómez-Acebo & Pombo
Valentina Rodríguez
Gómez-Acebo & Pombo Abogados, SLP

Resumen:

La reciente crisis financiera ha supuesto una reducción del crédito bancario, y un aumento en el nivel de endeudamiento de empresas y particulares. Esto junto con los condicionantes para los bancos que resultan del nuevo modelo de Basilea III y una progresiva “desbancarización” del mercado de intermediación financiera, ha dado lugar a la proliferación de fondos de deuda, proveedores de una financiación alternativa o shadow financing.
Esta nota describe, aunque de manera general y limitada, los principales requisitos para la constitución y gestión de un fondo de deuda en España. La Ley 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, introduce un marco regulatorio que con carácter general resultará de aplicación a los fondos de deuda, quedando estos sujetos a requisitos de acceso a la actividad y supervisión. Se analizará también la posibilidad de que las entidades de capital riesgo actúen como fondos de deuda o hagan actividad de direct lending.

Palabras claves: fondos de deuda, fondos de capital riesgo, marco regulatorio, financiación alternativa, direct lending.