Nº 2 / 2015 - abril-junio
Ámbito de aplicación de la Ley 22/2014 por la que se regulan las entidades de capital riesgo y flexibilización del régimen de inversión
José Mª Balañá
Hogan Lovells
Irene Muñoz
Hogan Lovells
Resumen:
Una de las principales novedades de la norma es la aplicación de la misma a las denominadas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, tal como se definen en la ley, dotándolas de mayor flexibilidad frente a las entidades de capital riesgo. De esta forma, muchas de las entidades que no cumplían con el régimen de inversiones y diversificación propios del capital riesgo, pero que sí invertían en valores no cotizados bajo la forma de sociedad mercantil, pasan a estar reguladas por la nueva ley. Por otra parte, la flexibilización del régimen de inversiones respecto de préstamos participativos o el cálculo de los plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión facilitarán en gran medida la operativa de las entidades de capital riesgo.
Palabras claves: Ley 22/2014, entidad de inversión colectiva de tipo cerrado, entidad de capital riesgo, régimen de inversión, préstamo participativo.
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)