Nº 2 / 2015 - abril-junio
Políticas y procedimientos remunerativos de las SGEIC en la nueva regulación del capital riesgo tras la ley 22/2014, de 12 de noviembre
Jorge Canta
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
Ana Pineda
Cuatrecasas, Gonçalvez Pereira
Resumen:
Entre las novedades que ha introducido en la legislación española de capital-riesgo la implementación de la DGFIA, destacan las medidas tendentes a regular las políticas remunerativas de las SGEIC. Pese a que las referencias puramente normativas (Ley 22/2014 y LIIC, por referencia) son escuetas, las Directrices de ESMA al respecto desarrollan profusamente los principios remunerativos aplicables, así como los empleados de las SGEIC a los que se les deben aplicar y los conceptos que deben incluirse o excluirse de dichas políticas (destacando el tratamiento que recibe el “carried interest”). Asimismo, se prevé que las políticas y procedimientos remunerativos de las SGEIC sean públicos mediante su inclusión en el informe anual y que, en determinados casos, éstas sean supervisadas por un comité de remuneraciones.
Palabras claves: SGEIC; remuneraciones; DGFIA; Directrices de ESMA; “carried interest”
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)