Nº 1 / 2015 - enero-marzo
Nuevas obligaciones de declaración para las sociedades gestoras de entidades de capitalriesgo que adquieren el control de sociedades no cotizadas
Isabel Aguilar Alonso
Uría Menéndez
Resumen:
Entre las muchas novedades que ha introducido la Directiva 2011/61/UE relativa a los gestores de fondos de inversión alternativa (“AIFMD”, como se conoce en inglés) destaca particularmente el deber impuesto a los gestores de informar y rendir cuentas cuando los fondos que gestionan adquieren el control de una sociedad, especialmente cuando no cotiza. La AIFMD persigue que tanto las autoridades nacionales, como las propias sociedades, sus empleados y el resto de accionistas puedan evaluar de qué forma el control ejercido por el fondo puede repercutir en su situación. Con este fin, la AIFMD ha establecido un régimen de transparencia que ahora resulta de obligado cumplimiento para, entre otras, las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo conforme a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (la “Ley 22/2014”).
Palabras claves: capital-riesgo, transparencia, inversión, control, sociedades no cotizadas.
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)