Nº 1 / 2015 - enero-marzo
El alcance del derecho de información del inversor en la Ley de EICC
Francisco Javier Silván Rodríguez
EY Abogados
Lara Cuervo-Arango Quintero
EY Abogados
Resumen:
El deber de proporcionar información a inversores y la CNMV se configura en la actualidad como una de las obligaciones de transparencia que la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva impone a las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (“SGEIC”) con la finalidad de proporcionar al mercado de una seguridad jurídica y económica que, en último término, fomente la inversión en el mercado del capital riesgo. Esta obligación cobra especial relevancia si tenemos en cuenta la posible entrada en el mercado de capital riesgo de inversores
no profesionales, o minoristas. Dichos nuevos inversores, no necesariamente especializados en este mercado, van a requerir de una mayor protección que se materializa principalmente en asegurar que los mismos estén debidamente informados, durante el tiempo que dure su inversión, sobre el mercado en el que van a invertir así como en el desarrollo y el estado de la misma.
Palabras claves: Transparencia, derecho de información, inversores no profesionales.
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)