El nuevo régimen para depositarios en los fondos cerrados: funciones y responsabilidad

Nº 1 / 2015 - enero-marzo

El nuevo régimen para depositarios en los fondos cerrados: funciones y responsabilidad

Josefina García Pedroviejo
Uría Menéndez

Resumen:

Uno de los aspectos más novedosos de la nueva normativa de capital riesgo, establecida como consecuencia de la implementación de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, es la obligatoriedad de nombrar un depositario en determinados supuestos.
El propósito de este artículo es analizar brevemente las obligaciones y responsabilidades de la entidad depositaria, a la luz de la nueva normativa.

Palabras claves: Depositario, custodia, EICC, AIFMD