Nº 1 / 2015 - enero-marzo
El nuevo régimen para depositarios en los fondos cerrados: funciones y responsabilidad
Josefina García Pedroviejo
Uría Menéndez
Resumen:
Uno de los aspectos más novedosos de la nueva normativa de capital riesgo, establecida como consecuencia de la implementación de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, es la obligatoriedad de nombrar un depositario en determinados supuestos.
El propósito de este artículo es analizar brevemente las obligaciones y responsabilidades de la entidad depositaria, a la luz de la nueva normativa.
Palabras claves: Depositario, custodia, EICC, AIFMD
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)