Nº 3 / 2014 - julio - septiembre
La prohibición de asistencia financiera en sede de fusiones apalancadas.
Antonio Serrano Acitores
Antonio Serrano Alberca Abogados
Resumen:
Las adquisiciones apalancadas de empresa o LBOs, en tanto que operaciones dinamizadoras de nuestra economía, implican la adquisición de una Sociedad Target por parte de uno o más compradores (generalmente, operadores de private equity actuando como patrocinadores financieros) a través de una sociedad vehículo a un vendedor mediante una mezcla de financiación con fondos propios aportados por los patrocinadores financieros y financiación con deuda concedida por varias entidades financieras; financiación que, a través de la fusión de la sociedad vehículo y la Sociedad Target, se pretende amortizar con cargo a los recursos patrimoniales y flujos de caja esperados por la propia Sociedad Target.
El hecho de que el repago de la financiación para adquirir la Sociedad Target se realice con cargo a los recursos generados por la propia Sociedad Target, y al mismo tiempo se utilice de una u otra forma el patrimonio de esta para garantizar la devolución de la deuda y sus intereses, exige analizar en cada caso la compatibilidad de la estructura de la operación con la prohibición de asistencia financiera para la adquisición de acciones o participaciones propias prevista en la Ley de Sociedades de Capital, en general, y en lo dispuesto, specíficamente por el art. 35 de la Ley de Modificaciones Estructurales para las fusiones apalancadas.
Palabras claves: LBO, fusión apalancada, asistencia financiera
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)