Nº 1 / 2012 - enero/marzo
Régimen fiscal de las fusiones apalancadas.
Javier Vinuesa
Gómez-Acebo & Pombo
Resumen:
En los siguientes apartados se analizará la tributación que se origina en la fusión apalancada tal y como ésta se ha definido anteriormente, prestando especial atención, por su especificidad y por su relevancia al acogerse a él la mayor parte de este tipo de operaciones, al régimen especial de fusiones (en adelante, el régimen especial de fusiones o régimen de neutralidad fiscal) contenido en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS).
Palabras claves:
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)