Nº 3 / 2009 - julio-septiembre
Posibilidad de incluir en el coeficiente de inversión de las ECR valores únicamente admitidos a negociación en un SMN
Alberto Sainz de los Terreros Hernáez
Uría Menéndez
Alberto Álvarez Marín
Uría Menéndez
Resumen:
La transposición de la Directiva 2004/39/CE (comúnmente denominada “MiFID”) en el ordenamiento jurídico español supuso la posibilidad de crear nuevos sistemas de negociación y, en particular, los sistemas multilaterales de negociación (SMN), liberalizando la creación de mercados regulados. En este sentido, el presente artículo describe, en primer lugar, el régimen de inversiones de las entidades de capital-riesgo en otros países de nuestro entorno y analiza, en segundo lugar, si valores únicamente admitidos a negociación en un SMN podrían formar parte de los coeficientes de inversión de las entidades de capital-riesgo.
Palabras claves: MiFID; Ley 41/2007; sistema multilateral de negociación; coeficiente de inversión.
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)