El control y la disciplina en España del capital riesgo de origen comunitario

Nº 3 / 2008 - julio-septiembre

El control y la disciplina en España del capital riesgo de origen comunitario

Juan Cruz Ledrado Gómez
Universidad Complutense de Madrid

Resumen:

Por el mismo planteamiento en su origen del capital riesgo, precisa éste de una movilidad amplia en el ámbito internacional. En el plano mundial es evidente y hasta lógico que no exista una armonización de la legislación sobre esta materia, dados los muy diferentes intereses a regular y las diferentes culturas jurídicas que reciben los capitales extranjeros. No obstante ello UNCITRAL ha planteado en paquete de reformas MK II que tiende entre otros objetivos a dinamizar el capital riesgo. Sin embargo en el ámbito de la libre circulación de capitales de la Unión europea la laguna normativa es todavía más notable toda vez que se carece de una normativa en vigor al respecto. Por ello cada Estado miembro tiene su propia regulación y no en todos los casos, como en el español, con una sección relativa a las normas de derecho internacional privado, y más en concreto sobre la recepción y supervisión del capital riesgo proveniente de otro Estado socio comunitario. Dada la actual laguna normativa en la Ley 25/2005 se hace necesaria la aplicación de técnicas de integración desde un análisis detallado de los aspectos más importantes para el control del inicio y la posterior disciplina del desarrollo de la actividad.

Palabras claves: capital riesgo; derecho comunitario; libre circulación de capitales; colaboración de los supervisores comunitarios.