Nº 1 / 2007 - enero-marzo
La asistencia financiera y los LBOs. Tratamiento práctico para un viejo debate
Íñigo Erláiz Cotelo
Gómez-Acebo & Pombo
Resumen:
En la medida que un LBO descansa sobre el apalancamiento financiero de la compañía que se adquiere, cuando se diseñan este tipo de operaciones debe tenerse en cuenta el régimen legal de asistencia financiera. En particular, las estructuras que se diseñen deben asegurar mecanismos suficientes de protección a los socios minoritarios y a los acreedores de la sociedad adquirida frente a un posible vaciamiento o deterioro patrimonial de la misma que pueda resultar de la financiación obtenida para la adquisición. Una práctica habitual, pero no la única, es condicionar cualquier asistencia financiera de la sociedad adquirida a la existencia de una previa fusión con el vehículo que la adquiere y que obtuvo esa financiación, posibilitando así un derecho de oposición de los acreedores y la protección de los minoritarios a través de la ecuación de canje
Palabras claves: LBO; asistencia financiera; fusión; accionistas minoritarios; acreedores; articulo 81 LSA.
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)