Nº 1 / 2020 - enero-marzo
Financiación, fianza y riesgos: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 452/2019 de 18 de julio de 2019
Álvaro Barcell Macedo
Universidad de Valencia.
Resumen:
El pasado 18 de julio de 2019, se dictó por la Sala Primera del Tribunal Supremo la sentencia objeto del presente comentario. En dicha sentencia, se encauza la doctrina de la Sala respecto a la cláusula «rebus sic stantibus», analizando el contrato de fianza y la aplicación a este de dicha cláusula.
A su vez, se menciona y aplica la doctrina del riesgo regulatorio, defendiendo la inaplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» al tratarse el sector en el que operaba el deudor principal de un sector fuertemente regulado.
En conclusión, entiende el tribunal que la figura del fiador sirve precisamente para asumir los riesgos de incumplimiento que pueda sufrir el deudor, y que por tanto, la materialización de dicho riesgo, no es óbice para la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», puesto que desvirtuaría su razón de ser.
Palabras claves: Rebus sic stantibus, estando así las cosas, fianza, fianza en interés del fiador, riesgo regulatorio, alteración extraordinaria de las circunstancias.
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
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