Nº 3 / 2019 - julio-septiembre
La regulación por vez primera en España del carried interest en el IRPF de los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Bizkaia
Iratxe Celaya Acordarrementería
Uria Menéndez
Cristina Puerta Ruiz de Azúa
Uría Menéndez
Resumen:
La Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ha introducido por vez primera en el ordenamiento jurídico español la regulación en el IRPF del carried interest, estableciendo que la citada renta tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario debiéndose integrar en la base del ahorro del impuesto, que tributa a un tipo máximo del 25% en Gipuzkoa.
Asimismo, el pasado 23 de agosto de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral 125/2019, que introduce la regulación del carried interest a efectos del IRPF en el Territorio Histórico de Bizkaia, calificando las citadas rentas como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo de modo que dichas rentas gozarán de una exención del 50% sobre la renta percibida sin limitación alguna, debiéndose integrar el exceso en la escala general del impuesto a un tipo máximo del 49%.
El presente artículo explica qué es el carried interest y la forma en que se ha regulado su fiscalidad en cada territorio.
Palabras claves: carried interest, Gipuzkoa, Bizkaia gestores, capital-riesgo, rendimiento de capital mobiliario, rendimiento irregular.
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)