Nº 4 / 2015 - octubre-diciembre
Aproximación a las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado: honorabilidad de consejeros y delegados e idoneidad de accionistas
Iñaki Frías
Rousaud Costas Duran
Antonio Guerrero
Rousaud Costas Duran
Resumen:
La Ley 22/2014 ha cambiado la regulación de las entidades de capital riesgo: las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo han dado paso a las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC). El presente artículo presenta el marco normativo de este nuevo tipo de vehículo inversor: en concreto, se detalla cuál debe ser la forma jurídica de las SGEIC y los requisitos que deben formalizar ante los organismos regulatorios. Asimismo, también se analiza la honorabilidad de los miembros del órgano de administración y de los delegados, así como la idoneidad de los accionistas significativos.
Palabras claves: Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; SGEIC; capital riesgo; Ley 22/2014
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)