Nº 2 / 2013 - abril-junio
El carried interest en las clases especiales de acciones
Cristina Mayo
Carlos Ferrer
Resumen:
La aplicación de los principios que rigen la fiscalidad en nuestro país nos llevan a decir que la calificación fiscal del carried interest (aunque dicho carried interest se instrumente mediante la distribución de un resultado especial de una clase, asimismo especial, de acciones o participaciones) va a depender de que pueda entenderse que dicho beneficio deriva, o no, de una prestación de servicios laborales o mercantiles por parte de los gestores a la Entidad de Capital Riesgo. Las consecuencias en uno u otro caso, difieren de manera relevante en cuanto a las implicaciones fiscales asociadas a una calificación u otra.
Palabras claves: capital riesgo, participación en beneficios, equipo gestor, tributación, clases especiales de acciones
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)