Nº 4 / 2011 - octubre/diciembre
Inversión en capital riesgo y defensa de la competencia (II). Responsabilidad de las ERC por actos contrarios al derecho de la competencia cometidos por la participada.
Cani Fernández Vicién
Cuatrecasas Gonçalves Pereira
Javier Torrecilla Pérez
Cuatrecasas Gonçalves Pereira
Resumen:
Las infracciones del Derecho de la competencia –tanto nacional como comunitario- cometidas por una sociedad filial de una ECR pueden afectar directamente a su matriz, tanto a efectos del cálculo de la sanción como de su pago, siempre que se demuestre que la ECR conforma junto con las filiales que cometieron el ilícito una misma unidad económica según las normas del Derecho de la competencia.
En el presente artículo se analizan los principales vínculos organizativos, jurídicos y económicos que se deben tener en cuenta
para que la Comisión Europea y la Comisión Nacional de la Competencia española (la CNC) puedan imputar a las ECR la responsabilidad por los ilícitos cometidos por sus participadas así como las consecuencias derivadas de ello.
Palabras claves: Derecho de la competencia; ilícitos contrarios a la competencia; responsabilidad matriz-filial; unidad económica.
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)