Nº 2 / 2007 - abril-junio
Consideraciones relativas al artículo 4 de la Ley 25/2005. Compromiso mínimo de inversión en las E.C.R. de régimen simplificado
Pablo Güell Fradera
JGBR Horwath Abogados y Asesores Tributarios
Abstract:
La Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, tiene como uno de sus objetivos principales dotar a estas entidades de un marco jurídico más flexible y simplificar su régimen administrativo. En este sentido, establece en su artículo 4 que las entidades de capital riesgo podrán ser de dos clases: de régimen común o simplificado. El presente trabajo analiza los requisitos exigidos por dicho artículo para acogerse al régimen simplificado, y en particular el relativo al compromiso mínimo de inversión del art. 4.2.b).
Keywords: régimen simplificado; compromiso mínimo de inversión; oferta de acciones o participaciones.
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)