Nº 0 / 2006 - octubre-diciembre
Un billlete de ida y otro de vuelta para el capital-riesgo. Un viaje a partir de la nueva Ley reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
Marta García Mandaloniz
Universidad Carlos III de Madrid
Abstract:
La Ley de capital-riesgo aleja de su ámbito los procesos de financiación de las PYMES para acercarse a los denominados “public to private”. El capital-riesgo formal invierte en grandes entidades cotizadas para facilitar su salida de la Bolsa. Ante ello, el capital-riesgo informal, procedente de los business angels, ha de dirigirse hacia las nuevas iniciativas empresariales. Incentivar estas actuaciones de los inversores particulares debe ser cometido de la fiscalidad. Beneficios fiscales ex-post, como los existentes para las entidades de capital-riesgo, y ex-ante, con la creación de una “cuenta-ahorro innovación”, impulsarían la entrada de recursos en el disperso tejido económico español.
Keywords: capital-riesgo; P2P; business angels; PYMES.
DIRECCIÓN REVISTA ESPAÑOLA DE CAPITAL RIESGO
Prof. Dr. D. Rafael Marimón
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
DIRECCIÓN BOLETÍN DE ACTUALIDAD DEL MERCADO ESPAÑOL DE CAPITAL RIESGO
Sr. D. Miguel Recondo
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)
Instituto de Capital Riesgo (INCARI)